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Asociación de Federaciones
Deportivas de Álava

Actualidad

¡ZORIONAK ETA URTE BERRI ON!

20 de diciembre de 2020

Desde la Asociación de Federaciones Deportivas de Álava os deseamos Felices Fiestas y un nuevo año lleno de Salud y Deseos Cumplidos.


Arabako Kirol Federazioen Elkarteak Gabon Zoriontsuak eta osasunez betetako Urte Berri bat non zuen helburuak bete daitezen opa dizue.

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EL LEHENDAKARI ANUNCIA MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PRÓXIMAS FECHAS Y EL PERIODO NAVIDEÑO

9 de diciembre de 2020

En su reunión de hoy, el Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu, se han consensuado medidas para las próximas fechas, así como para el periodo de Navidad. En una comparecencia posterior, el Lehendakari, acompañado de la Consejera de Salud, ha detallado el contenido de las medidasque entrarán en vigor el próximo sábado, 12 de diciembre, y que se revisarán el 11 de enero.

Tras el análisis de la situación realizada en la reunión del LABI, el Lehendakari ha afirmado que existe una mejoría en la evolución de la pandemia, aunque ha destacado que “seguimos en emergencia sanitaria”.Además, ha apuntado que “la presión hospitalaria no admite relajación alguna”. En este sentido, el Lehendakari ha llamado a estar en guardia, especialmente en el periodo navideño en el que se intensifican las relaciones familiares y sociales.

“La principal medida de prevención está en la conciencia de cada persona. Esta Navidad es distinta y tenemos que hacerla distinta. Si nada cambia en nuestros planes, la situación no mejorará”, ha asegurado el Lehendakari al tiempo que declaraba que es mucho lo que hemos logrado y “no debemos volver atrás”.

PRINCIPALES MEDIDAS

Primero: mantener los límites de movilidad nocturna entre las 22.00 y las 06:00 horas.

Se aplicará una excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, posponiendo la hora de inicio de la limitación a la 01:30 de la noche.

Segundo: mantener el confinamiento perimetral de Euskadi.

Este confinamiento se levantará, únicamente, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero.

Tercero: levantar el confinamiento municipal, y mantenerlo dentro del propio Territorio Histórico.

El confinamiento dentro de cada Territorio Histórico se mantiene hasta el 23 de diciembre.

Cuarto: mantener la agrupación de un máximo de seis personas.

Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones.

Quinto: suspender los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones.

Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo “San Silvestre”; o cabalgatas u otros eventos en movimiento.

Sexto: habilitar la apertura de la actividad hostelera y de restauración.

El Decreto habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes.Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa.

En localidades con Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500 no se permitirá la apertura hasta que la Tasa se sitúe por debajo de este umbral. Por resolución del Vice-consejero de Salud se divulgará los lunes y jueves una relación de los municipios que se sitúan con una Tasa de incidencia superior a 500 por 100.000 habitantes.

Séptimo: fijar el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 horas.

El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.

Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos yel uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública.

Octavo: habilitar el entrenamiento de deporte federado en grupos de 6 personas.

El nuevo Decreto permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.

De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia.

Noveno: mantener el resto de restricciones en la actividad deportiva.

Deseamos poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica.

Décimo: habilitar una normativa específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas.

Vitoria-Gasteiz, 9 de diciembre de 2020

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COMUNICADO DE LAS ASOCIACIONES DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EUSKADI EN FAVOR DE LA NO PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FEDERADA Y EL DEPORTE ESCOLAR

25 de noviembre de 2020

Las cuatro Uniones de Federaciones deportivas (Unión de Federaciones Deportivas Vascas EKFB-UFDV, Asociación de Federaciones Deportivas de Álava A.F.D.A., Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia ASFEDEBI y Asociación de Federaciones Deportivas de Gipuzkoa AFEDEGI) solicitan la autorización de la actividad del deporte federado y del deporte escolar.

Tal y como se desprende del manifiesto elaborado por el Consejo General de la Educación Física y deportiva (COLEF).

La inactividad física es un grave problema de salud pública:
A. La inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012).

B. El ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015).

C. «La carga global media de mortalidad prematura evitada por la actividad física es del 15,0%, lo que equivale de forma conservadora a 3,9 millones de muertes anuales» (Strain y cols.,2020).

D. «La inactividad física es la responsable del 13,4% de las muertes al año en España, llevándose por delante más de 52.000 vidas. Esto supone una carga económica importante para el país de más de 1.560 millones de euros, que son costeados en un 70,5% por las administraciones públicas [mientras que un 22,8% es desembolsado por los hogares españoles]». (mayo, del Villar y Jiménez, 2017).

E. Previamente a la pandemia, solamente el 46,2% de la población tenía un hábito semanal de práctica físico-deportiva, y el 8,39% lo hacía bajo el paraguas de las estructuras federativas (Ministerio de Cultura y Deporte, 2020).

Durante el confinamiento se agravó la situación respecto a la inactividad física:

A. La población adulta española, especialmente jóvenes, estudiantes y hombres muy activos, disminuyó la actividad física diaria (AF vigorosa -16,8% y tiempo de caminata -58,2%) y aumentó el tiempo sedentario (+23,8%) (Castañeda-Babarro y cols., 2020).

B. En población infantil y adolescente, disminuyó de 154 a 63 minutos la actividad física diaria (-59,09%), y aumentó de 4,3 a 6,1 horas (+41,86%) el tiempo de pantalla (Medrano y cols., 2020).

C. Se produjeron aumentos de las lesiones derivadas de una práctica físico-deportiva sin supervisión de profesionales, aspecto alertado por médicos especialistas (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas, 2020).

D. Una vez se pudo salir a la calle para comenzar la práctica físico- deportiva o retomar lo que se realizaba anteriormente, también el personal médico observó un aumento de las lesiones y eventos derivados de una falta de progresión y adaptación adecuadas (Roures, 2020).
La práctica físico-deportiva sin supervisión y autogestionada comporta mayores riesgos y no tiene la misma efectividad que aquella bajo la supervisión de personal cualificado:

A. La evidencia muestra que el ejercicio supervisado por personal cualificado es más efectivo que aquel no supervisado (Mazzetti y cols., 2000; Storer y cols., 2014; Lacroix y cols., 2016; Fennell, Peroutky y Glickman, 2016).

B. La supervisión en la práctica físico-deportiva juega un papel fundamental para reducir el riesgo de lesiones (Faigenbaum y Myer, 2010; Gray y Finch, 2015). A tenor de lo expuesto declaramos que: la actividad deportiva oficial y reglada como colaborador en el control y
aplicación de las normas sanitarias El deporte oficial es una actividad reglada y basada en la autoridad de los entrenadores y monitores.

La aplicación de la normativa anticovid en el contexto deportivo reglado y oficial, es fácil de implementar y de hacer cumplir al existir previamente un sistema habituado al orden, a la normativa y a los reglamentos, así como a la disciplina en caso de incumplir.

Son por ello, los responsables deportivos, agentes colaboradores en la creación de espacios seguros, de grupos controlados, de grupos burbujas, con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias.

Durante el período de actividad deportiva reglada y oficial, los niños en edad escolar se entrenarían en espacios y períodos controlados, y de aplicación de las normas sanitarias, en grupos más reducidos que en los centros de enseñanza y muchas de ellas al aire libre; por el contrario, los juegos que los niños realizan por su cuenta en los parques y plazas, no cuenta con la vigilancia de ninguna autoridad (no existen policías para controlar todos los parques y plazas),para aplicar los protocolos de limpieza, mascarillas, número máximo etc…

Por otra parte, el deporte escolar es una actividad formativa continua, que al igual que la enseñanza de las disciplinas académicas, su paralización supone la pérdida del crecimiento y formación continua.

Por todo ello, la paralización de la actividad escolar y federada oficial y reglada causa graves perjuicios a la salud en general y contribuye a tiempos no regulados de niños en edad escolar, haciendo la misma actividad sin control alguno ni aplicación de protocolos sanitarios.

Contribuye, por tanto, a la propagación del COVID-19, al empeoramiento de la salud física y mental, a la caída de una actividad laboral, y, en definitiva, es desconocer el tejido y funcionamiento de la actividad reglada y oficial.

Por ello se solicita la reanudación de la actividad deportiva escolar oficial y la federada, permitiendo al tejido y estructura deportiva, contribuir a crear espacios de aplicación de las normas sanitarias, con rigor, y bajo supervisión de un personal que, de forma voluntaria, pueden suponer agentes colaboradores de la implementación y seguimiento de las normas sanitarias de prevención de la pandemia causada por el COVID-19.

D. Javier Zuriarrain Azagra.Presidente EKFB-UFDV

D. Andrés Sánchez SánchezPresidente A.F.D.A.

D. Oscar Murillo Pérez Presidente AFEDEGI

D. Alberto Serrano Mora. Presidente ASFEDEBI

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